Lo anterior nos presenta un panorama negativo a nivel global si observamos las consecuencias de la pandemia, la falta de acceso de alimentos o medicinas que no se han podido transportar por el alza de precios y escasez de combustibles fósiles. Además se suman los conflictos bélicos que amenazan con el uso de armas nucleares, al mismo tiempo que se registran históricas temperaturas que el pasado mes de julio secaron rápidamente a ríos caudalosos. A su vez, la pérdida de bosques quemados, en contraste con las zonas que se han inundado en distintos países alrededor del mundo, son consecuencia de la falta de acción y coordinación de la comunidad internacional ante el cambio climático.
A nivel local, actualmente se identifican alrededor de 238 proyectos que generan conflictos socio ambientales, relacionados principalmente con los sectores energéticos y actividad minera que afectan a los territorios y recursos naturales disponibles, provocando pérdida de biodiversidad, residuos tóxicos, falta de acceso al agua potable, planificación territorial, carencia de viviendas, infraestructura hidráulica, por señalar algunos de los problemas que se pueden observar de los datos recopilados por el INDH.
Ninguno de estos problemas debería ocurrir si el Estado de Chile cumpliera adecuadamente con lo dispuesto en el marco jurídico normativo relativo a temas ambientales emanados de múltiples Tratados Internacionales como el Protocolo de Kyoto y los acuerdos derivados de la Cop 21 y otros encuentros. Estos pretendían establecer un límite y sancionar las emisiones de gases de efecto invernadero, así como también la Ley Marco de Cambio Climático aprobada por el Congreso Nacional. No obstante, si anteriormente no hubo un acuerdo entre los poderes del Estado, la clase política y grupos económicos para regular la contaminación generada por ejemplo con la actividad minera a través del fracasado proyecto de Ley de Protección a los Glaciares del año 2006, podemos comprender que las garantías constitucionales establecida en el artículo 19 la Constitución Política de 1980, si bien asegura a las personas el derecho a la vida y a la integridad psíquica, en la práctica se contrapone con el llamado Orden Público Económico, en el que destaca la mención al derecho de aprovechamiento de aguas; o el sistema concesional que tanto a influido en la sobre explotación de la minería, la industria pesquera y acuícola, como también en la cuestionable Ley de Pesca.
A nivel local, actualmente se identifican alrededor de 238 proyectos que generan conflictos socio ambientales, relacionados principalmente con los sectores energéticos y actividad minera que afectan a los territorios y recursos naturales disponibles.
Hasta hoy estas normas no han madurado lo suficiente ni dado una solución efectiva a las personas ante los problemas ambientales que podrían ser eficientemente atendidos a través de “acción de protección ambiental” del inciso final del artículo 20º. En este se dice que es el deber del Estado tutelar por la preservación de la naturaleza y un medio ambiente incontaminado, que se puede leer en el numeral 8º. Se trata de expresiones precarias y parecieran alejarse de la idea de que Chile es “la copia feliz del edén”. Más bien se acercan a una realidad distópica, con crisis hídricas, parecido al escenario que propone la película Blade Runner.
Todo esto es opuesto a la amplitud de temas que describe la propuesta de Nueva Constitución desde la perspectiva ecologista. El texto comienza declarando que Chile, además de ser un Estado Social y Democrático, es también plurinacional, intercultural, regional y Ecológico (art. 1º). Expresa, de esta forma, la relación indisoluble entre la naturaleza, las personas y los pueblos como un conjunto inseparable, en el que el Estado reconoce y promueve el buen vivir y el equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización social (art. 8º). Al hablar de educación, se reconoce como uno de sus fines el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, además de la conciencia ecológica (art. 35º), garantizando una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medio ambiente y la naturaleza, que permitan formar conciencia ecológica (art. 39º).
La nueva propuesta reconoce, además, la función ecológica que debe cumplir la propiedad, agregando el derecho a la ciudad y al territorio como un derecho colectivo orientado al bien común (art. 52º), a través de entornos seguros y libres de violencia que también considere las condiciones ambientales que afecten a las personas (art. 53º). Existe una especial mención a la soberanía y seguridad alimentaria (art. 54º) y al derecho a energía asequible y segura, para que las personas puedan satisfacer sus necesidades en base a energías renovables y de bajo impacto ambiental, fomentando y protegiendo las iniciativas de energía ciudadana a través de cooperativas (art.59º). Lo anterior podría posibilitar la reducción de la desigualdad y la mayor autonomía en beneficio del bienestar de las personas y territorios.
Al igual que en la Constitución de 1980, en la nueva propuesta se establece el llamado Derecho a la Propiedad, pero será la ley la que determinará su adquisición conforme su función social y ecológica. Sin embargo, la principal diferencia recae en que no es apropiable lo que la naturaleza ha hecho común a todas las personas (art. 78), estableciendo que los Bienes Comunes son inapropiables, considerando el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, posibilitando la inclusión de próximas normas nacionales e internacionales (art. 134º).
Por otra parte, la propuesta reconoce y protege los patrimonios naturales (art.101º) consagrándose los derechos de la naturaleza (art. 103º), el derecho a acceder a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 104º), aire limpio (art.105), facultando a la ley para fijar las limitaciones y restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medio ambiente y la naturaleza (art. 106º), otorgando acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales (art. 107º). Se encomienda al Estado una administración ecológicamente responsable, fijando como principios los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa. Se agrega también el deber de reparación a quien cause daños. La biodiversidad también es protegida por el Estado a través de un sistema nacional de áreas protegidas (art. 127º y siguientes).
Uno de los principales hitos es el reconocimiento de los animales como seres sintientes, con derecho a vivir una vida libre de maltrato (art. 131º). Los principios de la bioética se plantean en relación a las ciencias y tecnologías y el respeto a la sintiencia de los animales y a los derechos de la naturaleza (art. 98º), creándose para tales efectos el Consejo Nacional de Bioética (art. 99º). Esta entidad deberá asesorar al Estado en diversas materias, entre las cuales se consideran las que puedan afectar la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad.
En cuanto a las aguas, se plantean avances significativos. Se garantiza el acceso y saneamiento del agua como un derecho esencial que permite ejercer los demás derechos (art. 57), reconociendo el uso tradicional del agua a los pueblos originarios (art.58º). Se establece además, un “Estatuto de las Aguas” y nueva institucionalidad a través de la creación de la agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas.
La minería también tiene mención especial a través del Estatuto de los minerales (art. 145º y siguientes), considerando su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental, excluyendo de su actividad a los glaciares, áreas protegidas y las que requieran protección hidrográfica.
La Institucionalidad y Justicia Ambiental se ampliarían a través de la creación de la Defensoría de la Naturaleza (art. 148º y siguientes), siendo Chile el primer país que la determina con rango constitucional, lo que sin duda es armónico con la democracia ambiental, acceso a la información y transparencia, participación ciudadana, manifiestas en el Acuerdo de Escazú.
Todas las transformaciones son complejas, y más aún si observamos el largo camino que hemos recorrido para llegar a votar en el Plebiscito de Salida del próximo 04 de septiembre de 2022. Esta es la primera y única oportunidad en nuestra historia. El encuentro de los pueblos de Chile y las personas que representan tanto a las voces cotidianas y tradicionales, en conjunto con la sociedad civil, las mujeres, y pueblos originarios de los diversos territorios que conforman el país, ha dado como resultado una propuesta de texto en el que se fijan las nuevas reglas que regularán nuestras actuales relaciones a nivel interno, así como ante la comunidad internacional y la estructura del Estado. La nueva propuesta constitucional expresa un conjunto de principios, derechos e instituciones que nos servirán como la hoja de ruta que defina las reglas básicas de convivencia con las que además deberemos enfrentar la crisis climática, la escasez hídrica, de alimentos, servicios energéticos y otros problemas derivados de modelos de desarrollo basados en la explotación de la naturaleza y la vulneración de los derechos humanos. Sumado a las cargas históricas y las transformaciones propias que conllevarán los desafíos de las próximas décadas de este incierto siglo XXI.
El encuentro de los pueblos de Chile y las personas que representan tanto a las voces cotidianas y tradicionales, en conjunto con la sociedad civil, las mujeres, y pueblos originarios de los diversos territorios que conforman el país, ha dado como resultado una propuesta de texto en el que se fijan las nuevas reglas que regularán nuestras actuales relaciones a nivel interno, así como ante la comunidad internacional y la estructura del Estado.
La posibilidad de contar con un nuevo sistema jurídico, que además de todo lo ya expuesto, nos propone identificar a la República de Chile como un Estado que al fin se reconoce oceánico, que da valor a la observación de los cielos y la protección de la atmósfera, ampliando las fronteras de nuestra identidad junto a un catálogo de garantías constitucionales que da reconocimiento a los derechos de los animales no humanos y de la naturaleza como tal, es una perspectiva completamente nueva con la cual definiremos cómo nos queremos relacionar y reconocer como parte de la naturaleza, más allá del jerárquico y anacrónico paradigma antropocéntrico.
El futuro será verde o no será.
Sobre la autora:
Carolina Parraguez Piña es Abogada y docente ambientalista, Magister Derecho Ambiental y Directora Fundación Aurora Cívica Ambiental.