Derechos de la naturaleza, animalismo y una perspectiva colectiva bajo una nueva Constitución

Sin lugar a dudas, una nueva Constitución tendrá que tratar el tema ambiental como pilar fundamental de un nuevo ordenamiento socio jurídico y, dentro de ello, nuestra relación con la naturaleza. Desde este punto de partida, ya el debate no debería centrarse en si el contenido de la carta magna debe garantizar o no mayor […]

Sin lugar a dudas, una nueva Constitución tendrá que tratar el tema ambiental como pilar fundamental de un nuevo ordenamiento socio jurídico y, dentro de ello, nuestra relación con la naturaleza. Desde este punto de partida, ya el debate no debería centrarse en si el contenido de la carta magna debe garantizar o no mayor protección a la naturaleza, sino que el punto debe ponerse en sobre qué vía o en base a cuál paradigma debiese hacerse.

En tal sentido, el título de esta columna contrapone dos visiones con bases tan antiguas como los constructos colectivistas o individualistas. Estos son la base de los derechos colectivos o derechos individuales, que en el fondo entregan una pauta para entender si la convivencia se establece como seres integrantes de una esfera mayor (seres sociales) o si los derechos se reconocen y ejercen relacionados a la individualidad del sujeto portador del mismo.

Es esta última concepción que sustenta la Constitución que actualmente nos rige, por medio de la consagración de la individualidad por sobre la colectividad. Claro ejemplo de ello es la preponderancia de la propiedad privada con sus fuertes atribuciones individualistas, que bloquean cualquier posibilidad de una planificación territorial extensiva, en donde la propiedad sea un elemento dentro de un bien mayor que consagre el bienestar común y la convivencia, entre otros puntos.

Debería configurarse una discusión que abra el debate de una nueva forma de relacionarnos con el resto del planeta, y no solo protegerlo desde una óptica de beneficio exclusivo para el ser humano

Dicho lo anterior, hablar sobre naturaleza en la nueva Constitución deberá tener como punto de inicio alguna de estas miradas, y la posibilidad de otorgar derechos a la naturaleza o a los individuos dentro de ella. Así debería configurarse una discusión que abra el debate de una nueva forma de relacionarnos con el resto del planeta, y no solo protegerlo desde una óptica de beneficio exclusivo para el ser humano. Es decir, es el primer paso para un escenario nuevo, en donde sea cual sea la corriente a seguir, la naturaleza tendrá un foco principal, sin pensar exclusivamente en que cuidarla tiene un beneficio exclusivo para las próximas generaciones de humanos, sino que para todos quienes habitan este planeta.

Lo que aquí me propongo es apostar a que lo que se discuta en el marco de una nueva Constitución tenga como prioridad la visión colectiva de derechos de la naturaleza. Esto, a la postre, podría garantizar la individualidad de los seres, sumado a su complejo sistema de interacciones.

Vista del río San Pedro de Inacaliri con el volcán Paniri en el fondo, Provincia de El Loa, región de Antofagasta. Su variabilidad en precipitaciones y en las temperaturas a distintas escalas proporciona variados tipos de ecosistemas. Este lugar es solo una pequeña muestra de los ecosistemas que encontramos en Chile © Trevor McKinnon.

Generalmente, y salvo algunas líneas diferenciadoras, el animalismo como movimiento que busca reconocer derechos en los animales, tiene una concepción basada en una visión individualista de lo que compone la naturaleza, y desde aquí lo que busca, dicho de una manera muy general, es otorgar derechos a los animales en su individualidad, tal y como históricamente la justicia ha reconocido principalmente derechos a los individuos por sobre la colectividad. De hecho, el incipiente derecho animal reconocido en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico, basado principalmente en la ley 20.380 sobre protección de los animales, la ley 21.030 sobre tenencia responsable de mascotas, y el Código penal, así lo demuestran. Las normas jurídicas chilenas entienden que esta legislación debe obedecer a los parámetros filosóficos individualistas.

Mi trabajo, experiencia y principalmente mi investigación asociada a las comunidades que conviven estrechamente con la naturaleza, me han hecho entender a esta como un ente complejo con fuertes redes de interrelaciones. Tal y como lo expresan muchas de las cosmovisiones indígenas o rurales, o como lo observan paradigmas propuestos desde el mundo occidental como el ecocentrismo o el biocentrismo.

Somos parte de un ecosistema o de la biósfera, y de su sistema de interacciones, lo que debería promover un sentimiento moral hacia nuestra biósfera actual, un sentido de pertenencia.

Aldo Leopold, en su famosa obra “La ética de la tierra” plantea ya en el año 1949 la necesidad de ampliar nuestra concepción moral hacia “la tierra”, y sumado al trabajo de otros pensadores tales como Kennet E. Goodpaster, Timothy Sprigge o Karen J. Warren, entre otros, dan a entender que el prefijo “bio” abarca mucho más que lo vivo desde lo individual (algo vivo), sino que contempla a la biósfera como una generalidad, lo vivo como algo colectivo, basado en interrelaciones constantes.

Holmes Rolston III, suma a esta idea la concepción de comunidad real, definida como “lo que cuenta con un grado de organización suficiente para moldear la conducta de sus miembros.”. Desde aquí se desprende también una visión ecosistémica no individualista de la naturaleza, de la que tanto seres humanos y animales sintientes son parte, es decir la organización como base de lo “bio”, que ordena nuestras interrelaciones.

Por último, y sin pretender hacer una revisión del desarrollo de la ética ambiental como disciplina filosófica, quisiera citar el concepto de “biofilia”, desarrollado por J. Baird Callicot y que se centra en la toma de conciencia de que somos parte de un ecosistema o de la biósfera, y de su sistema de interacciones, lo que debería promover un sentimiento moral hacia nuestra biósfera actual, un sentido de pertenencia.

La perdida de suelo, disminución de la disponibilidad de la calidad de agua y escasez de este recurso en las comunidades aledañas donde se realizan plantaciones de monocultivo de pinos son solo algunas de las consecuencias que sufren los ecosistemas gracias a las normas jurídicas vigentes © Constanza López.

Claramente la naturaleza, en donde nos incluimos tanto seres humanos como seres sintientes, no puede ser abordada desde el individualismo, porque sus niveles de interacciones y dependencias son tan altos, que es imposible no poder entenderla como un todo, como un colectivo integrado por diferentes especies y elementos.

Así, reconocerle derechos a la naturaleza es finalmente reconocernos derechos a todos: a los humanos, a los animales y a la protección de las múltiples interacciones dependientes entre sí , basándose en una teoría del valor sistémico, como un paso más allá de la teoría del valor intrínseco.

Una visión colectiva de derechos de la naturaleza nos permitiría abordar de mejor manera problemas tales como: la presencia de especies invasoras, la responsabilidad de quienes poseen mascotas frente a la fauna nativa, las limitaciones del actuar del ser humano frente al bienestar colectivo de todos quienes componen el planeta tierra, entre otros puntos. De esta manera, la concepción de derechos de la naturaleza, no solo propendería a reconocer derechos a la biosfera en su conjunto, sino que también buscaría limitar o derechamente extinguir derechos a los humanos en pos del bienestar colectivo.

Los derechos animales desde una visión individualista acarrea a la larga los mismos problemas al bienestar ambiental general © Juan de los Zorros

Reconocer derechos animales desde una visión individualista podría acarrear los mismos o nuevos problemas al bienestar ambiental general, que los que ha acarreado la visión dualista modernista clásica que separa la naturaleza de la sociedad.

En tal sentido reconocer derechos a los animales, subsumidos estos a los derechos de la naturaleza, sería entender que estos tienen no solo derechos a su individualidad, sino que tienen derechos a ser parte de hábitats en buenas condiciones, a que se mantengan corredores biológicos que permitan la subsistencia de las especies, limitando, porque no, el derecho a propiedad en pos de garantizar este derecho a la naturaleza. Además, se les podría reconocer a los animales el derecho a ser parte de la interrelación de la cadena trófica, a cumplir su misión para con otros seres como por ejemplo siendo diseminadores de especies vegetales, controladores de plagas, y así en un sin número de agencias más.

Marcha por el agua de ciudadanos de la localidad de Petorca. La comunidad denuncia apropiación ilícita de agua por parte de las empresas agropecuarias y sus plantaciones de paltos © Mar del Sur.

Por otra parte, si comprendemos que los animales y sus derechos deberían estar subsumidos a los derechos generales de la naturaleza, no es loco plantear que los humanos deberíamos también tener nuestros derechos vinculados al medio ambiente, subsumidos a los derechos de la naturaleza. En base a eso, el derecho humano al agua ya no solo debería entenderse por la necesidad humana. Es decir, existiría un derecho de la naturaleza y por ende ecosistémico a la mantención de cuencas y sistemas hidrográficos en buen estado, lo que garantizaría, en consecuencia, el derecho humano al agua.

En conclusión, podemos ver que la inclusión de derechos de la naturaleza dentro de la nueva Constitución, en conjunto con una institucionalidad asociada a protegerlos, como una defensoría de la naturaleza como órgano autónomo, permitiría no solo cuidar los derechos básicos de los humanos y del resto de los seres vivos, sino garantizar una relación estrecha y necesaria, que termine con la práctica que divide la sociedad de la naturaleza, determinando el paso a una nueva era, bajo nuevos paradigmas. 

Imagen de Portada: © Rafael Albornoz

Sobre el autor:

Andrés Pinto Espinosa es conservacionista, músico, montañista y abogado. Magister en Gestión del Patrimonio y de la Naturaleza y Magister (c) en Áreas Silvestres y Conservación de la Naturaleza. Es director ejecutivo de la Fundación Llampangui y asociado de Keule Consultores SpA.